Contratos Formativos

El contrato para la formación y el aprendizaje es una modalidad de contrato cuyo principal objetivo es que el trabajador adquiera la formación profesional específica de un oficio en su puesto de trabajo.

En 2016 y tras el Real Decreto Ley 3/2012, comienza una nueva forma de funcionamiento del contrato formativo. Además, esta nueva ley establece que la formación se imparta de manera presencial o teleformación y, obligadamente, estar vinculada a un Certificado de Profesionalidad o a un Título de Formación Profesional.

Características del Contrato de Formación

¿A quién se puede contratar?

Jóvenes desempleados mayores de 16 y menores de 25 años.

¿Existe período de prueba?

Sí, de 2 meses, excepto si el convenio colectivo aplicable especifica otro.

¿Cómo será la jornada?

La jornada será completa. Durante el primer año, el 75% será de trabajo efectivo y el 25% se dedica a formación teórica. A partir del segundo año, el 85% será actividad laboral y el 15% actividad formativa.

Acerca del salario

Será el que marque el convenio y nunca inferior al tiempo trabajado con respecto al salario mínimo interprofesional.

Formación oficial

Si el trabajador supera con éxito la formación, obtendrá un Certificado de Profesionalidad o el equivalente en Formación Profesional.

¿Cuál es la duración del contrato?

Mínimo de 1 año (6 meses si el convenio lo permite, o salvo que el convenio determine alguna otra duración mínima), prorrogable hasta un máximo de 3 años.

Rescisión del contrato

Existe total libertad para extinguir los contratos, incluso antes de finalizar el primer año, sin que esto implique devolución de las bonificaciones practicadas.

¿Y el horario?

No puede ser a turnos, ni en horario nocturno, ni puede haber horas extras (a no ser las que vienen recogidas en la normativa). El horario laboral no puede coincidir con el horario formativo.

¿Cómo será la modalidad formativa?

Un contrato vinculado a una formación teórica en modalidad teleformación con parte presencial que imparten centros acreditados.

Requisitos del trabajador

Estar inscrito en la Oficina de Empleo como desempleado.

Ser mayor de 16 años y menor de 25 años. No hay límite de edad para trabajadores con una discapacidad.

No haber desempeñado previamente esa misma ocupación bajo un contrato de formación y aprendizaje.

No tener titulación acreditada relacionada con el puesto a desempeñar.

Para determinadas ocupaciones deberá tener un nivel de estudios previo marcado por los requisitos del SEPE.

Para que el trabajador pueda realizar la formación adecuadamente, debe estar comprometido a realizar la formación.

Beneficios para el trabajador

Inserción en el mundo laboral: el trabajador aprende una profesión y le capacita para desempeñar un puesto de trabajo y percibe un salario por una actividad laboral.

Cualificación profesional: formación vinculada a la obtención de un Certificado de Profesionalidad, modalidad formativa con validez a nivel europeo.

Posibilidad de contratación hasta 3 años para jóvenes sin exigir experiencia laboral.

El trabajador tiene derecho a la prestación por desempleo.

Cobertura total de Seguridad Social y Fogasa.

Requisitos para la empresa

No tener deuda con Hacienda o Seguridad Social.

No haber sido sancionada.

Debe comprometerse a respetar el horario de trabajo efectivo y de formación.

Proporcionar al trabajador los medios necesarios para que éste lleve a cabo su actividad formativa.

Debes asignar a un tutor de empresa que realice el seguimiento de la actividad laboral y del acuerdo para la actividad formativa.

Beneficios para la empresa

Bonificación adicional para financiar los costes de tutorización de la empresa, entre 60 y 80 € mensuales.

La retribución del trabajador se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, sin que, en ningún caso, pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional.

Sistema Nacional de Garantía Juvenil: si el trabajador está inscrito, se pueden aumentar las bonificaciones, hasta un 50 % el primer año y un 25 % el segundo y tercer año.

Sin límite en el número de contratos: tantos empleados contratados bajo esta modalidad como se necesite.

Bonificación del 100% del coste de la formación teórica.

Exención del pago de los seguros sociales del trabajador:

  • Empresas de <250 trabajadores: exención del 100%.
  • Empresas de >250 trabajadores: 75% de la cuota fija.

Bonificación por transformación en indefinidos:

  • 1.500€/año durante 3 años (hombres).
  • 1.800€/año durante 3 años (mujeres).
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